Así es. Se puede registrar un aroma (marca olfativa) y también es posible registrar un sonido (marca sonora), ya que la Ley actual preceptúa que son registrables este tipo de marcas. En una marca olfativa el olor no puede derivar de la propia naturaleza del producto, es decir, por ejemplo, el caso de los perfumes.
Tampoco la marca olfativa puede tener el aroma del producto mismo, o sea, alguien que vende chicles no puede registrar una marca olfativa que huela a chicle. Un ejemplo de marca olfativa nacional es la pintura ecológica con aroma bosques de bambú, la cual cumple con los requisitos antes mencionados.
Las marcas sonoras consisten en sonidos musicales, preexistentes o creados por dispositivos, y para su registro efectivo se requiere que quien lo escuche sea capaz de asociar el producto con su origen o diferenciarlo de otros productos parecidos en el mercado. Un ejemplo de esta marca es la melodía generada por 5 tintineos y a partir del tercero se escucha coca-cola sirviendo en un vaso.